RAFAEL MATEU DE ROS: “LOS BIENES CULTURALES DEBERÍAN SER SUSCEPTIBLES DE LIBRE CIRCULACIÓN DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA”

RAFAEL MATEU DE ROS: “LOS BIENES CULTURALES DEBERÍAN SER SUSCEPTIBLES DE LIBRE CIRCULACIÓN DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA”

RAFAEL MATEU DE ROS: “LOS BIENES CULTURALES DEBERÍAN SER SUSCEPTIBLES DE LIBRE CIRCULACIÓN DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA”

El abogado y socio de la firma Ramón y Cajal considera que “la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico no facilita esa libre circulación y se separa claramente de las leyes de los países occidentales más importantes”. Con él iniciamos una serie de entrevistas sobre Patrimonio Histórico. 

El pasado 4 de diciembre el presidente colombiano Juan Manuel Santos anunciaba a bombo y platillo la aparición del galeón San José, un barco de la Armada española cargado de monedas de oro y plata que fue atacado por la flota inglesa mientras navegaba desde Cartagena de Indias a Portobelo. El descubrimiento de este navío en aguas del Caribe colombiano ha reavivado el debate sobre quién debería quedarse el tesoro que quedó sepultado tras el hundimiento del barco, en 1708. La complicada situación jurídica al respecto, despierta igualmente dudas sobre el patrimonio histórico español y su defensa no solo en territorio internacional, sino dentro de nuestras fronteras. ¿Qué obras pueden ser consideradas BIC? ¿Cómo actúa la Junta de Calificación de Bienes del Ministerio de Cultura para defender el patrimonio? ¿Qué incentivos existen para los poseedores particulares de obras patrimoniales? Acudimos al abogado y socio de Ramón y Cajal Abogados, Rafael Mateu de Ros, para despejar algunas dudas.

* Colombia reclama el Galeón como propio, de acuerdo a su Ley 1675 de 2013 sobre patrimonio sumergido. ¿Tiene razón de ser esa reclamación?

*No puedo opinar sobre una cuestión de Derecho colombiano. La atribución de titularidad al Estado español podría fundarse en el Convenio de la UNESCO, pero Colombia no lo ha suscrito y además tiene leyes internas que se oponen a una posible pretensión española. Por otra parte, la legitimación procesal puede ser discutible, ya que no existía en 1708 un Estado español tal y como hoy lo conocemos, sino una monarquía de la que Colombia formaba parte igualmente. Estas cuestiones deben resolverse por vía de negociación o anticipándose a los hechos consumados. Si España sabía que el San José estaba localizado en una zona marítima determinada, ¿por qué no tomó la iniciativa?

* Ahora parece que quiere recuperar el pecio. ¿Qué argumentos puede esgrimir para conseguirlo?

*Aunque se trate de un buque de guerra cuyo naufragio se produjo en un enfrentamiento bélico [previsto en el artículo 1/8 de la Convención de la UNESCO] , veo complicada la reclamación. No es el mismo caso que el de la fragata Mercedes.

* ¿Por qué no?

*Porque este navío se encontraba hundido en el mar territorial español, es decir, dentro de la jurisdicción de nuestro país.  

* Centrémonos en la jurisprudencia española. Este tipo de tesoros hundidos también aparece en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (LPHE). ¿Podría utilizarse el artículo 40 sobre Arqueología como argumento para defender la propiedad española o tendría primero que recibir la calificación de patrimonio histórico español?

Rafael Mateu de Ros.

*Es fácil probar que se trata de patrimonio histórico al ser una propiedad de elevado valor e interés cultural. En este caso, no haría falta la calificación. El problema es que la LPHE, como cualquier ley nacional, no es aplicable fuera de nuestras fronteras. Para eso existen los Convenios internacionales, pero frente a un Estado que no lo ha suscrito, es difícil actuar por vía legal. En este caso se trata de una negociación político-cultural.

* ¿Quién decide qué es patrimonio histórico español?

*Interesante pregunta porque tenemos una LPHE obsoleta, anterior a la entrada en la Unión Europea, que no lo resuelve de forma clara. La competencia corresponde a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien no al Estado, cuyas declaraciones de inexportabilidad son provisionales y no pueden lícitamente prolongarse en el tiempo. Esta regulación es, en mi opinión, radicalmente contraria al Derecho de la Unión Europea. No da seguridad al administrado; además el Ministerio no publica los criterios que utiliza para declarar unas obras exportables y otras no.

«Lamentablemente en nuestro país no existe una Ley integral de Mecenazgo, a diferencia de la mayoría de países occidentales. Los incentivos fiscales están regulados en la Ley 49/2002 pero son muy pobres y están ligados exclusivamente a donaciones a determinadas instituciones públicas».

* ¿Se puede dar el caso de que una obra declarada inexportable por el Estado no haya sido reconocida como patrimonio por la Comunidad Autónoma territorialmente competente?

*Podría suceder, sí. En el procedimiento de declaración de inexportabilidad, el interesado no tiene la posibilidad de alegar contra la propuesta de la Junta ni contra el informe técnico en el que esta se basa. En cambio, en el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), el interesado sí tiene trámite de audiencia y puede oponerse a la declaración. En su día, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que reconoce las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia.

* ¿Es posible exportar piezas (independientemente de que sean españolas o extranjeras) sin pasar previamente por la Junta de Calificación?

*Los bienes culturales deberían ser susceptibles de libre circulación dentro de la UE pero la ley española no lo reconoce, de ahí las dudas sobre su legitimidad en este punto. En determinados casos, la licencia de exportación debería operar como un auténtico pasaporte comunitario sin vigencia limitada a un año; la declaración de obra no exportable debe exigir el ejercicio por parte del Estado del derecho de adquisición preferente a precios de mercado.

* ¿Y qué criterios sigue la Junta para declarar una obra inexportable?

*Además de la antigüedad [100 años], pide un informe técnico, en general a alguno de los museos estatales de primer nivel. Informe que, en muchos casos, se emite sin examinar la obra directamente, solo a través de una fotografía, lo que me parece grave. De ese informe no se da audiencia al propietario para que pueda argumentar en contra, lo que plantea también dudas de constitucionalidad muy serias. Ha habido casos famosos de obras que han obtenido el permiso de exportación haciéndolas pasar por copias u obras de taller cuando eran auténticas. También ha habido casos en los que la licencia ha sido revocada sin compensación para el propietario. Nadie gana con esto.

* Y la Ley de Mecenazgo que parece que no llega… ¿Qué incentivos ofrece el Estado a los coleccionistas particulares?

*Lamentablemente en nuestro país no existe una Ley integral de Mecenazgo, a diferencia de la mayoría de países occidentales. Los incentivos fiscales se encuentran regulados en el Título III de la Ley 49/2002 pero son muy pobres y están ligados exclusivamente a donaciones a determinadas instituciones públicas; es la Administración quien valora su importe. No se contemplan ventajas fiscales para préstamos, depósitos ni otras modalidades de cesión de uso de bienes culturales distintas de la transmisión de la propiedad. Tampoco se estimula el mecenazgo privado de arte, más allá de lo que establece la legislación de fundaciones, ni para la donación o transmisión mortis causa de obras de arte, aunque formen parte del PHE.

En 2016, el importe de deducción del IRPF será del 75% sobre los primeros 150 euros y el 30% para el resto (con un  límite  deducible del 10% de la base liquidable del contribuyente). Estos son límites extraordinariamente bajos. Lo mismo sucede en el Impuesto de Sociedades: los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el 35% o el 40% para donaciones plurianuales (importe valor igual o superior a la misma entidad de, al menos, los dos ejercicios anteriores), en ambos casos con un límite del 10% de la base imponible. Finalmente se establecen incentivos fiscales para otras formas de mecenazgo, como son los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público [como El Año Greco 2014]. En el caso de una donación, esta estará exenta de la ganancia patrimonial del donante. También sigue en vigor el régimen de dación en pago de impuestos, aunque la Agencia Tributaria es reacia a aceptarla.

* ¿Qué lugar ocupa España en cuanto a mecenazgo con respecto al resto de países europeos?

*No tengo datos recientes, pero uno de los más bajos. La dureza de la LPHE y las tasas de exportación asociadas han generado una retracción en la sociedad civil, que prefiere mantener las obras antiguas importantes bajo su uso y custodia antes que cederlas a una institución cultural sin obtener ningún beneficio fiscal. La Administración debería abrir la mano a las exportaciones y superar el nacionalismo jurídico arcaico al que responde la Ley de 1985, eso revalorizaría el enorme patrimonio pictórico y escultórico de nuestro país. Creo que también debería reducir la categoría de bienes culturales protegidos a obras emblemáticas que formen parte del “Tesoro nacional”. Debería, además, facilitar el tráfico nacional de bienes culturales, excluyendo el impuesto de plusvalías y los impuestos de transmisiones, donaciones y sucesiones de los bienes protegidos. El atraso de la ley en todos estos aspectos es una de las causas del débil mercado de arte en nuestro país. Los españoles importan pocas obras de relevancia y, cuando quieren adquirir alguna, tienen que acudir a las grandes subastas internacionales. Sol G. Moreno @solgmoreno