Los derechos constitucionales a través de las obras del Prado

Los derechos constitucionales a través de las obras del Prado

Los derechos constitucionales a través de las obras del Prado

Con motivo de la celebración del 40º aniversario de la Constitución española y de la puesta en marcha del Tribunal Constitucional, se ha editado un libro en el que varios magistrados explican algunos de los principales derechos de nuestra Carta Magna a través de obras del Museo del Prado.


En este año de pandemia en el que vivimos, muchos han sido los proyectos culturales que, de una u otra forma, se han visto alterados. Uno de ellos ha sido la celebración de los 40 años de vigencia de nuestra Constitución y de la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional. Entre otros actos, se había previsto festejar la efeméride con una exposición en el Museo del Prado a través de una selección de pinturas, esculturas y dibujos con los que se iban a ilustrar y explicar con imágenes algunos de los principales derechos recogidos en ella.

Aunque hubo que descartar la muestra, la voluntad de las dos instituciones implicadas en ella tuvo como resultado continuar con el proyecto dándole forma de libro. El resultado es el volumen titulado Los derechos constitucionales. Un paseo por el Prado dirigido por Encarnación Roca Trías y Pedro González-Trevijano, Vicepresidenta y Magistrado respectivamente del Constitucional.

Francisco de Goya y Lucientes. Gaspar Melchor de Jovellanos. 1798. Ilustra los artículos 16 y 17 sobre el derecho a «La libertad».

El libro cuenta con unas palabras preliminares del presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas y del correspondiente al Real Patronato del Museo Nacional del Prado, Javier Solana de Madariaga. También contribuyen Miquel Roca Junyent y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón en nombre de los padres de la Constitución; y Miguel Falomir como director del Prado. La explicación del itinerario jurídico corresponde a los directores del volumen, quienes señalan que la publicación «trata de aunar el ámbito del derecho y del mundo del arte».

Cada una de las obras seleccionadas justifica el porqué de algunos de nuestros derechos fundamentales. Aunque estos ya se habían tratado de implantar en la frustrada Constitución de Cádiz de 1812, no fue hasta la de 1978 cuando tomaron cuerpo y forma. Precisamente por ello el primero que se recoge en el libro es el de «La dignidad de la persona» (artículo 10.1). Representado por el Fusilamiento de Torrijos y sus compañeros en las playas de Málaga de Antonio Gisbert (1888), el lienzo encarna mejor que ningún otro la apuesta por la libertad frente a la imposición, primero, del gobierno de José Bonaparte; y, sobre todo, de la vuelta al absolutismo y a las depuraciones tras la restauración de Fernando VII en el trono.

Los artículos 16 y 17 inciden en el derecho a «La libertad» en sus múltiples variantes. Es precisamente Francisco de Goya el que mejor encarna este término frente a los tiempos que le tocaron vivir y que aparecen representados a través de su retrato de Gaspar Melchor de Jovellanos (1798). También de algunos de los dibujos del Cuaderno C (1814-1823) como Muchos an acabado asi [sic] o Divina Libertad.

El derecho al honor y a la intimidad (artículo 18.1) se refiere a la «esfera íntima de la persona, para impedir que se lesione su buena fama». El Antiguo Testamento está plagado de asuntos de esta índole, especialmente en lo que se refiere a la mujer. Precisamente por ello se han incluido los pasajes de José y la mujer de Putifar de Tintoretto (hacia 1555) y Susana y los viejos de Guercino (1617). Si el primero fue uno de los cuadros adquiridos por Velázquez durante su segunda estancia en Italia con destino a la decoración de las Bóvedas del Tiziano del Alcázar de Madrid; el segundo, procedente de la colección Ludovisi, fue colocado también por el sevillano en El Escorial.

Rubens y su Juicio de Salomón (1611-1614) o Francisco Rizi y su Auto de Fe en la Plaza Mayor de Madrid (1683) atañen a otro de los grandes valores de la Constitución, el derecho a «La Justicia» (artículo 24.1), al igual que La disputa de Cristo entre los doctores de Veronés (1560) hace lo propio con el derecho a la educación (artículo 27).

La economía y el trabajo se amparan en la Constitución en artículos como el 28.2 (derecho a la huelga), 35.1 (derecho al trabajo) o el 38 (derecho a la libertad de empresa). Aquí de nuevo cobran protagonismo Goya con sus alegorías pintadas entre 1801-1806 para la residencia de Manuel Godoy (ver X); Velázquez y su Fragua de Vulcano (1630); o Vicente Cutanda y su Huelga de obreros en Vizcaya (1892).

Jacopo Tintoretto. José y la mujer de Putifar. Hacia 1555. Ilustra el artículo 18.1 sobre el «Derecho al honor y a la intimidad».

Estos y otros muchos valores de nuestra Carta Magna, tan de actualidad por el momento que nos está tocando vivir, son los que se muestran en este volumen. Es seguro que la próxima vez que visitemos el Prado veremos con nuevos ojos las obras de arte que han servido para darles forma y contenido.

Vicente Cutanda. Una huelga de obreros en Vizcaya. 1892. Ilustra el artículo 28.2 sobre el «Derecho a la huelga» .