Reflexiones sobre el preacuerdo entre el Gobierno y la Baronesa Thyssen-Bornemisza

Reflexiones sobre el preacuerdo entre el Gobierno y la Baronesa Thyssen-Bornemisza

Reflexiones sobre el preacuerdo entre el Gobierno y la Baronesa Thyssen-Bornemisza

Por Ricardo Manrique. El preacuerdo ampliamente difundido en los medios de comunicación hace varias semanas constituye una gran noticia y hay que felicitar al Ministerio de Cultura y Deporte por haber conseguido poner término a los repetidos intentos fallidos de prórroga que se han venido sucediendo desde hace demasiados años, rodeados casi siempre de polémicas y acusaciones mutuas, que tanto han sorprendido y preocupado a la opinión pública.

Aunque el culebrón de la Colección de la Baronesa es capaz de deparar aún alguna sorpresa, confiamos que el acuerdo se formalice finalmente y que, por supuesto, forme parte de este el Mata Mua de Gauguin que se ha convertido en el icono de la colección, alcanzando una fama mediática que probablemente excede la calidad y la fama de la obra y del artista. El colofón sería que el acuerdo, cuando se firme, sea hecho público, lo que no sucedió con la compra de la Colección del Barón.

Es triste recordar que el mayor grado de conocimiento que tenemos los españoles de aquel contrato es el que nos revelaron las sentencias de los tribunales norteamericanos con motivo de la demanda de la familia Cassirer contra la Fundación-Museo Thyssen-Bornemisza a propósito del cuadro de Pissarro.

Paul Gauguin. Mata Mua. Colección de la baronesa Thyssen-Bornemisza.

Algunas cuestiones no han quedado suficientemente claras tras el comunicado conjunto de finales de enero. No se sabe con certeza si la opción de compra (call) de la Colección por el Estado cuando expire el plazo de 15 años del préstamo es un derecho de adquisición optativo para el Estado -como lo fue en 1993 en el caso de la compra que siguió en el tiempo al préstamo de la Colección del Barón, propiedad hoy del Estado español- o una opción subsidiaria (put), que depende de la voluntad del propietario de la colección, una Fundación privada domiciliada off-shore. Si es esto último, la capacidad del Estado para hacerse con la propiedad será nula o mínima, pues todo dependerá de la voluntad de la propiedad. La Baronesa podrá vender o no, en cuyo caso volveríamos al casillero de salida y al mareo de las prórrogas contractuales que hemos sufrido. Una cuestión esencial que aún se está a tiempo de solucionar de una forma satisfactoria para el interés público.

Edward Hopper. El "Martha Mckeen" de Wellfleet. 1944. Colección de la baronesa Thyssen-Bornemisza.

Otros puntos relevantes consisten en saber si la elevadísima renta -más gastos-que el Estado va a pagar a la Fundación de la Baronesa -eso sí, bastante inferior a la ‘ofrecida’ por el último Gobierno del PP- se va a deducir, como es habitual en los arrendamientos con opción de compra, del precio final y de qué forma objetiva se fijará este último.

El retorno del Mata Mua tras su exilio free-cost en Andorra parece asegurado, pero nada se sabe de las otras piezas consideradas icónicas de la colección. Caballos de carreras en un paisaje (1894) de Degas y El puente de Charing Cross (1899) de Monet han sido, según parece, vendidos a terceros. El caso del sensacional El ‘Martha Mckeen’ de Wellfleet (1944) de Hopper es aún más extraño, fue exhibido bajo licencia temporal de exportación en la Fundación Beyeler de Suiza y estuvo durante un tiempo a la venta. Pero no se ha vuelto a saber nada más de esta obra.

Por último, la Baronesa, en las numerosas declaraciones a los medios que siguieron a la publicación de la noticia del preacuerdo, aludía una y otra vez a la revisión de su estatus fiscal de no-residente, en el sentido de que los días de permanencia en España debidos a sus obligaciones como miembro del Patronato de la Fundación-Museo Thyssen-Bornemisza no se computen a efectos del número máximo de días que el no-residente puede pasar en España sin perder esa condición.

En su caso, le permite pagar impuestos en el Estado de residencia, Andorra, y no en nuestro país del que, directa o indirectamente, posiblemente reciba la mayor parte de sus rentas. Este punto plantea varios interrogantes que dejamos enunciados:

*¿Es posible que el Gobierno o el Ministerio de Hacienda hagan un traje a la medida para la fiscalidad de la Baronesa en el marco del acuerdo de cesión temporal de la Colección?

*¿Tiene sentido que en una Fundación del Sector Público estatal como es la Fundación-Museo Thyssen-Bornemisza, la Baronesa tenga reservados una serie de puestos, el de ella de carácter vitalicio?

*¿Es defendible que un país de tan peculiar independencia como Andorra, construido sobre un sistema de dumping tributario nada disimulado, siga dando facilidades de acogida a exresidentes fiscales en España?