LAS ESTATUAS DEL MAESTRO MATEO Y EL PAZO DE MEIRÁS

LAS ESTATUAS DEL MAESTRO MATEO Y EL PAZO DE MEIRÁS

Dada la notoriedad del caso, Rafael Mateu escribe un comentario de las sentencias dictadas en 2019 y 2020 sobre la propiedad de determinados bienes históricos relacionados con la herencia del general Francisco Franco. Se trata, según el autor, de dos casos de acción reivindicatoria del dominio ejercitada por las Administraciones Públicas sobre bienes del Patrimonio Histórico con resultados dispares. 

LAS ESTATUAS DEL MAESTRO MATEO. Tuve la oportunidad de ver las esculturas de Isaac y Abraham (hacia 1168), dos joyas del arte románico mundial bien conservadas, en la exposición Maestro Mateo celebrada en el Museo Nacional del Prado entre 2016 y 2017. Ninguna duda sobre su atribución ni su procedencia: la antigua fachada exterior (peristilo o exonártex) del Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela.

Originariamente, el Maestro Mateo realizó una rica fachada para el pórtico que fue modificada a mediados del siglo XVI y finalmente sustituida en el XVIII –pienso que para nuestra desgracia estética, pues tuvo que ser mucho más hermosa la fachada románica original– por la actual del Obradoiro. Las estatuas originales se desperdigaron y las dos mencionadas están a nombre de una sociedad inmobiliaria de los herederos de Franco.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, de 8 de febrero de 2019, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de 17 de diciembre de 2019, ha desestimado la acción reivindicatoria del dominio interpuesta por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y ha confirmado provisionalmente la propiedad de la familia.

Estatuas de Isaac y Abraham, en la exposición Maestro Mateo, celebrada en 2016/2017 en el Museo del Prado.

Las dos esculturas fueron adquiridas por el Ayuntamiento compostelano a un propietario privado, los herederos del Conde de Ximonde, por 60.000 pesetas de la época, mediante escritura pública otorgada el 4 de junio de 1948. Pocos años después, en 1954, hay constancia de que las estatuas desaparecieron de la casa consistorial, coincidiendo con la visita del general y su esposa a la ciudad con motivo del Año Santo Jacobeo (desde entonces aparecen situadas en el Pazo de Meirás).

La jueza no reconoce al Consistorio gallego justo título –a pesar de la escritura y del pago–, además duda de que las estatuas en litigio sean las mismas que ornamentaron el pórtico antiguo de la Catedral. Al no haber aportado el Ayuntamiento documentos acreditativos del inventario de los dos bienes y de su afectación al uso o servicio público, la sentencia expresa algunas dudas sobre la efectiva posesión de las mismas por la Corporación, dando a entender, aunque ninguno de los dos fallos judiciales es concluyente en este punto, que  las esculturas pudieran ser calificadas como bienes patrimoniales del Ayuntamiento, pero no en calidad de bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles conforme a la entonces vigente ley de 13 de mayo de 1933 de Patrimonio Artístico de la Segunda República que se mantuvo durante el franquismo.

En el caso de las estatuas del Maestro Mateo, la jueza no reconoce al Consistorio gallego justo título –a pesar de la escritura y del pago–, además duda de que las estatuas en litigio sean las mismas que ornamentaron el pórtico antiguo de la Catedral.

El Ayuntamiento alega en la demanda que con ocasión de la visita que antes hemos relatado, el Ayuntamiento de Santiago regaló las dos figuras al anterior jefe del Estado –hay que interpretar que en su calidad de tal– sin mediar ningún tipo de documento o de acuerdo de la Corporación Municipal, pues los archivos municipales de la época y del caso han desaparecido.

La sentencia de la Audiencia prefiere no entrar en esos aspectos y concluye afirmado que “aun asumiendo que efectivamente el Ayuntamiento de Santiago por mor de la citada escritura adquiriese la propiedad de las esculturas al parecer atribuidas al Maestro Mateo, la cuestión angular sobre la que pivota todo el procedimiento, y habida cuenta de la acción que se ejercita, que no es otra que la reivindicatoria, es la identificación de la referidas y la comprobación de si las mismas son aquellas que habían sido adquiridas en su día por el Ayuntamiento de Santiago o bien se trata de otras”. Al tiempo que afirma que la parte demandante no ha probado la ilegitimidad de la adquisición de las piezas por Franco. Sin embargo, la sentencia reconoce que no existe título alguno –ni gratuito ni oneroso– en favor de la familia.

Como ninguna duda puede haber de que las estatuas son bienes del Patrimonio Histórico Español por su antigüedad y su inmenso valor artístico y son, por ende, imprescriptibles, es imposible que la usucapión funcione a favor del poseedor aunque la posesión fuera pública, pacífica y en concepto de dueño; y aunque el Ayuntamiento haya tardado tanto en reivindicar las obras. La sentencia desestima la demanda y el recurso exclusivamente por la falta de identificación de la cosa reivindicada. No se ha probado que las estatuas que poseen los Franco sean las mismas que compró el Ayuntamiento y que han desaparecido del Consistorio. Pero lo cierto es que la familia posee esas dos estatuas del Maestro Mateo: ¿Cómo, dónde y cuándo las compraron? Si no son las mismas, ¿dónde se encuentran ahora las estatuas que adquirió el Ayuntamiento?

Pazo de Meirás (A Coruña).

EL PAZO DE MEIRÁS. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, de 2 de septiembre de 2020, ha declarado la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca Torres o Pazo de Meirás a Franco. La sentencia declara, asimismo, la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública el 24 de mayo de 1941, cuyo objeto era el mismo bien inmueble.

En este caso, la demanda había sido interpuesta por la Administración del Estado, a instancia de un acuerdo unánime del Parlamento de Galicia de fecha 11 de julio de 2018. Resumimos los hechos. El 5 de agosto de 1938 los herederos de Doña Emilia Pardo Bazán vendieron el Pazo y terrenos anexos a la llamada Junta Pro Pazo del Caudillo, que lo entregó inmediatamente y de forma gratuita a Franco para su uso institucional. En 1941 se otorga una escritura pública a favor de este mismo en la que comparecen de nuevo como vendedores los herederos de la famosa escritora, aunque en su título hereditario de propiedad ya no figuraba el Pazo. Se había donado antes.

La sentencia considera que la escritura nueva de compraventa instrumentaliza como adquisición por Franco lo que ya se le había donado como Jefe de Estado, permitiendo que se inscriba a su nombre a título particular lo que ya había recibido tres años antes. El importe de la venta fue de 85.000 pesetas, cifra que los demandados –sobre la base alegada, dice la sentencia, de que el Pazo se donó a Franco como Caudillo– admiten que nunca se abonó.

La sentencia recuerda que la posesión en concepto de dueño y el justo título no se presumen, y que las obras o gastos de mantenimiento del Pazo se cargaron, durante más de 30 años, a los Presupuestos Generales del Estado, sin que la familia abonara ningún concepto de gasto ni de impuestos por una propiedad que era administrada por el Estado. Lo que hubo, según la sentencia, fue una donación al titular de la Jefatura del Estado y no a una persona a título privado. No podría operar aquí tampoco la prescripción adquisitiva y menos cuando el título de compraventa es simulado.

Dos casos, en fin, de acción reivindicatoria del dominio ejercitada por las Administraciones Públicas sobre bienes del Patrimonio Histórico, con resultados dispares. Dos casos de ausencia de justo título de los demandados. Dos casos que permanecen abiertos, pues una y otra sentencia se encuentran recurridas. Dos casos apasionantes, de esos que solo suceden en España.

La reciente decisión de la Jueza de A Coruña de ordenar un inventario de los bienes sitos en Meirás antes de la entrega del inmueble al Estado, entre los que se encuentran las esculturas del Románico, podría conducir a una solución conjunta y coherente al problema de la propiedad del inmueble y de las esculturas, según los principios de “lex loci” y de accesión que proclaman los artículos 10.1 y 355, respectivamente, del Código Civil. Siempre salvo prueba en contrario y sujeto a lo que finalmente decidan los Tribunales de Justicia. Rafael Mateu, Doctor en Derecho, Abogado del Estado (en excedencia)

En el caso del Pazo de Meirás, la sentencia declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública el 24 de mayo de 1941, cuyo objeto era el mismo bien inmueble.

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