CASO CASSIRER VERSUS FUNDACIÓN-COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA: APELACIÓN Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL NOVENO CIRCUITO DE CALIFORNIA

CASO CASSIRER VERSUS FUNDACIÓN-COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA: APELACIÓN Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL NOVENO CIRCUITO DE CALIFORNIA

Caso Cassirer versus Fundación-Colección Thyssen-Bornemisza: apelación y sentencia del Tribunal Noveno Circuito de California  


*Artículo de Rafael Mateu de Ros


Ya hemos comentado la Sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de California de 30 de abril de 2019 [1] en el juicio que enfrenta a los Cassirer con la Fundación-Colección Thyssen-Bornemisza (FTB), cuyo objeto es el cuadro de Camille Pissarro, Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie (1897), adquirido por el Barón Thyssen en 1976 y vendido a la FTB en 1993 junto a más de 700 piezas de la colección.

La sentencia declara probado que Lilly Cassirer fue obligada en 1939 a transferir la obra a un comerciante de arte al servicio de la Gestapo por un precio simulado, a cambio del visado de salida de Alemania. Tras la guerra, el rastro de la obra se extinguió hasta reaparecer de forma misteriosa en los años 60 en el mercado de arte norteamericano. Quizá algunos Monument Men no se comportaron como nos han relatado el libro y la película a ellos dedicados.

La sentencia, aunque excluye la excepción de inmunidad soberana de España y la prescripción extintiva de la acción, rechaza la demanda por ser el derecho español el aplicable al fondo del asunto y quedar acreditada la usucapión de la propiedad por la FTB al amparo de los arts. 464 y 1955, entre otros, de nuestro Código Civil, aunque la interpretación de estos preceptos es más compleja de lo que parece. La FTB no está obligada a devolver la obra ni a abonar indemnización alguna, a pesar de lo cual el fallo se adorna afirmando que según el derecho del Estado de California la solución hubiera sido otra y que el Estado español -la FTB es una Fundación del Sector Público Estatal- tiene el deber moral de devolver el cuadro a los Cassirer en virtud del Tratado de Washington y de la Declaración Terezín sobre restitución de obras de arte objeto del expolio nazi. Este último hecho no lo niega nadie. Lilly Cassirer sufrió un acto de despojo de libro. Pero lo cierto -la sentencia lo reconoce- es que ninguno de esos acuerdos internacionales es jurídicamente vinculante.

La vista del recurso de apelación interpuesto por los Cassirer ante el Tribunal del Noveno Circuito de California ha tenido lugar -por vía telemática- el 7 de julio de 2020 en la Richard H. Chambers US Courthouse, Pasadena, California. [2]No tiene desperdicio. Como en España, el Tribunal de Apelación puede revisar todas las cuestiones resueltas por la sentencia apelada. La diferencia está en el diálogo abierto que se entabla entre los miembros de la Corte y los abogados. Eso no tiene lugar en nuestro país y posiblemente en ningún otro en la forma tan directa que se produce en los tribunales norteamericanos, no exenta de rigor y de la máxima cortesía procesal. Lo que, por cierto, poco tiene que ver con la versión que nos ofrecen las series de televisión. La realidad es mucho más excitante.

La presidenta del Tribunal, la Jueza Callaghan, abre el debate, trae el asunto bien preparado, pone en la mesa las cuestiones fundamentales del recurso, interrumpe a los letrados y plantea preguntas a discreción. La parte apelante fundamenta su alegato en un hecho al que la sentencia había prestado enorme atención para finalmente dejarlo abierto: si el Barón había tenido conocimiento del pasado ilícito del cuadro y, por ende, si ostentaba o no justo título para transmitir la obra a la FTB. Según la sentencia, el Barón compró la obra a un precio justo de mercado en una conocida galería de Nueva York. Nunca se había producido reclamación alguna sobre la propiedad de la obra, la cual tampoco figuraba en las listas al uso de bienes objeto del expolio nazi, aunque ya sabemos que no era el único caso. La sombra de duda proviene de que el Barón contaba con una pléyade de asesores -incluido el máximo experto de la época en la obra del artista- y era él mismo un sabio connaisseur.

Camille Pissarro. "Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia". 1897.
El cuadro de Camille Pissarro colgado en el salón de la vivienda de la familia Cassirer en Alemania antes de que los nazis se incautasen de la obra en 1939. Fotografía: The Cassirer Family Trust.

El abogado de la apelación -David Boies- evitó entrar en el hecho de que los Cassirer ya habían recibido una indemnización de la República Federal Alemana y se aferró a dos argumentos prácticos: que la parte trasera del cuadro tenía pegadas varias etiquetas rasgadas que pondrían de manifiesto la procedencia de Berlín y -aprovechando una pregunta del veterano juez Bea- que si el Barón hubiera actuado de buena fe no se entienden las diferentes garantías -prenda de obras, seguros y fechas límite de reclamación- que rodearon la operación.

La acotación por mi parte resulta aquí indispensable: la FTB no habría participado en ningún caso de la supuesta ilegitimidad del título ni en la mala fe del transmitente de modo que de ser declarada la restitución o la indemnización subrogatoria el coste nunca sería a cargo de la FTB. Las acciones reivindicatorias no siempre deben dirigirse al último poseedor del bien. Los demandantes equivocaron el tiro.

El abogado norteamericano de la FTB, Thaddeus J. Stauber, argumentó oportunamente que las cuestiones planteadas en la vista ya fueron resueltas en primera instancia por el Juez Walker y que la aplicación del derecho español -fuera ya de conflicto entre las partes- deja el asunto cerrado. Resistió bien preguntas comprometidas: ¿Qué hubiera sucedido de haberse resuelto el pleito según la ley de California? ¿Por qué aplica la sentencia el high risk test en lugar del willful blindness test? ¿Qué diferencia hay entre ignorancia deliberada y negligencia? ¿No se debe trasladar la responsabilidad del Barón a la FTB en vista de que la familia del Barón sigue gestionando la Fundación a través del Patronato? ¿Puede aún el Estado español devolver la obra?, le espetó directamente una de las juezas.

La sentencia notificada esta semana es un fallo unánime y  conciso que confirma en todo la dictada en primera instancia. La mala fe del Barón no ha sido probada.[3] Y sí lo ha sido la buena fe del Estado español, que ignoraba el pasado truculento de la obra. Se puede dar por terminado el pleito, aunque la ley procesal norteamericana permita la revision in bank e incluso una vuelta al Tribunal Supremo, no creo que ninguna de estas opciones merezca ya la pena a los litigantes.

Vídeo de la vista del recurso de apelación que tuvo lugar de manera telemática el pasado 7 de julio. (Pincha para ver el vídeo completo)

Es una gran noticia para nuestro Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.  A los políticos y juristas nos quedan tareas importantes: analizar si el vetusto Código Civil protege adecuadamente a los propietarios de bienes muebles que son objeto de privación ilegal y si las normas cortas de usucapión concebidas en 1889 para los bienes muebles en general siguen teniendo sentido hoy para bienes de características singulares como las obras de arte, las joyas o los valores mobiliarios. Si España debiera contar -como muchos otros países occidentales- con una ley de restitución de obras de arte usurpadas por los nazis o en conflictos bélicos o con ocasión del dominio colonial. En particular, una norma -que podría formar parte de la legislación de Memoria Histórica- que facilite la restitución de las obras de arte que fueron expoliadas durante la guerra civil y la posguerra españolas y no han sido aún devueltas a sus legítimos propietarios. [4] No menos importante es que los museos y colecciones de arte públicas y privadas dispongan de filtros eficaces para prevenir que con ocasión de la compra o la aceptación de la donación o legado de una obra de arte se cuele alguna de esas piezas de origen ilícito que siguen circulando por los mercados o que irrumpan algún día.

[1] En el artículo El deber moral de la Colección Thyssen con el ‘pissarro’ robado por los nazis , y sobre todo, desde la perspectiva técnico-jurídica en Comentario de la Sentencia del Tribunal del Distrito Central de California de 30 de abril de 2019: caso Cassirer vs. Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. Fundación Colección Thyssen, Revista HISPANIA NOSTRA, N.º 23, 2019. 

[2] Vídeo de la vista del recurso de apelación. 

[3] Ninth Circuit Sides With Spanish Museum in Fight Over Nazi-Looted Art y Memorándum Not for publication de 17.8.2020

[4] Como expusimos en un reciente Congreso del Museo Nacional del Prado.